Cualquier persona hoy en día cuenta con algún tipo de deuda ya sea de su vivienda, de la financiación de su coche, de un viaje, de cualquier mejora o reforma en su casa. Tal y como está el mercado es muy lógico que alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre de repente en paro o incluso todos los miembros de la unidad familiar, llevando a un lógico impago y morosidad de las deuda contraídas, por lo que hemos ya intentado desde sectorfinanzas.com explicarte en otros artículos, en qué consiste y qué opciones tienes ante un embargo, hoy te explicaremos tus derechos y obligaciones ante un embargo tanto ejecutivo como preventivo, considerando que son las mismas pautas.
Una vez que entramos en la demora y en el impago, pasamos al embargo porque uno de nuestros deberes es abonar nuestras deudas con las entidades, estas suelen aguantar nuestra morosidad con notificaciones durante un periodo de 3 a 6 meses. Pasado este periodo y con la debida certificación deberemos abonar nuestra deuda, en caso contrario la entidad nos presentará un embargo preventivo.








